Estatutos

SIFRA es una asociación establecida dentro del marco de una ética cristiana evangélica.

Reconoce en el hombre y en la mujer una dignidad intrínseca y una dimensión trascendente por considerar que están hechos a imagen y semejanza de Dios.

Afirma el propósito de llevar a la práctica sus objetivos sin discriminación étnica, religiosa, científica, política, económica, social, o racial. Extendiendo sus ayudas tanto a españoles como a inmigrantes extranjeros indistintamente.

Sus fines y actividades se dirigen tanto a la mujer, como a su pareja, al entorno familiar, al concebido no nacido, y a la sociedad en general.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1. Con la denominación SIFRA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

ARTÍCULO 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Fomentar el respeto a la vida del ser humano, nacido y no nacido.

b) Defender la vida del ser humano desde su concepción hasta su muerte natural.

c) Defender la dignidad de todo ser humano en todas sus circunstancias.

d) Promover el cuidado y la acogida de la infancia más desfavorecida.

e) Influir en la sociedad para potenciar la cultura a favor de la vida.

f) Realzar la dignidad de la mujer y su maternidad, atendiendo a la naturaleza y fines de la misma.

g) Potenciar el papel fundamental que la familia tiene dentro de la sociedad

h) Asistir y apoyar a la mujer embarazada para que pueda llevar a buen término su embarazo.

i) Asesorar y ayudar a las mujeres gestantes y/o con menores lactantes, que, bien por su situación personal, económica o emocional; se encuentren en riesgo y/o situación de exclusión social. E informarles sobre las ayudas, tanto de origen público como privado, que puedan recibir.

j) Asesorar a la mujer y/o a su pareja sobre cómo superar cualquier conflicto que su embarazo o aborto les pueda suponer.

k) Ayudar a las mujeres, hombres o familias víctimas de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto provocado.

l) Promover la creación de entidades y redes de apoyo y asistencia a la mujer tanto embarazada como aquella que ya ha abortado.

m) Desarrollar programas de educación afectivo sexual con la finalidad de reducir el número de embarazos no deseados.

n) Formar en temas relacionados con la consejería en embarazos en crisis y en post aborto.

ñ) Formar y capacitar a los voluntarios y usuarios.

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Atender y ayudar a la mujer gestante, en dificultades por su maternidad, y a sus hijos y entorno familiar.

2.- Atender a la mujer que ya ha tenido un aborto proveyéndola de las herramientas y cauces que le ayuden a superar las secuelas del aborto.

3.- Ayudar a las mujeres embarazadas o madres en situación de especial vulnerabilidad o exclusión social, contribuyendo a cubrir sus necesidades básicas y la de sus familias e hijos menores.

4.- Contribuir al cuidado, alimentación y necesidades de los menores durante sus primeros meses de vida.

5.-Promover la atención a mujeres embarazadas y a los menores con riesgo de violencia.

6.- La creación de una red nacional de apoyo a la mujer con una crisis de embarazo y/o con un aborto ya consumado.

7.- La creación de servicios telefónicos, digitales u otros de atención a las personas afectadas por una crisis de embarazo y/o por un aborto ya consumado

8.- Potenciar la formación de redes de personas y organizaciones con objetivos afines.

9.- Formar y/o cooperar en la formación de las personas beneficiarias buscando su desarrollo humano y social.

10.- Impartir cursos para la formación y capacitación del voluntariado. Así como gestionar la formación de los materiales necesarios para los mismos.

11.- Impartir formación específica sobre la maternidad y paternidad responsable, y demás temas relacionados con los fines de la Asociación.

12.- Establecer pisos y centros de acogida y apoyo a la mujer embarazada o con hijos pequeños y centros de orientación y asesoramiento familiar.

13.- Prestar asesoría y asistencia: jurídica, médica, psicológica, social, laboral, familiar, espiritual y cualquier otra que se pueda precisar.

14.- Establecer roperos y centros de reparto de alimentos y accesorios de puericultura.

15. -Fomentar y organizar acciones a través de medios de difusión y comunicación; así como organizar reuniones públicas o privadas como conferencias, coloquios, simposios, exposiciones, manifestaciones y actos en la vía pública, etc.…

16.- Promover, realizar, patrocinar o divulgar investigaciones, estudios, encuestas, informes y publicaciones de carácter científico, teológico, ético o filosófico.

17.- Establecer bibliotecas–físicas y/o virtuales- con el material de los temas propios de la Asociación.

18.- Establecer tiendas benéficas solidarias.

19.- Realizar campamentos, colonias, encuentros, retiros, y demás eventos afines.

20. Y en general, cuantas actividades puedan ayudar a la realización de los fines de la Asociación.

ARTICULO 5. La Asociación establece su domicilio social en:

  • Centro Comercial Nueva Alcalá, Local 223, c/ Entrepeñas s/n, 28803 Alcalá de Henares, Madrid

Y establece las siguientes delegaciones:

  • Madrid: Centro Comercial. Nueva Alcalá, Local 223, c/ Entrepeñas s/n, 28803 Alcalá de Henares, Madrid
  • Illes Balears: c/Ortega y Gasset, nº15, 07008 Palma de Mallorca, Illes Balears

Y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales en número mínimo de un vocal y máximo de cuatro.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Cuando la Junta directiva sea un número impar de cinco o de siete miembros, se considerará la mitad cuando sean tres y cuatro respectivamente, los miembros que hagan dicha petición. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTÍCULO 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Adopción de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.

ARTÍCULO 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procediere, las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación

i) Acordar la contratación de personal laboral al servicio de la asociación.

j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

ARTÍCULO 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS

ARTÍCULO 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

ARTÍCULO 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro, entre otras de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

c) Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

d) En el supuesto de sanción y separación de los socios, se informará al afectado de los hechos que pudieran dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, si es su deseo el expresarse.

ARTÍCULO 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) A ser oído, si es que quisiera expresarse, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos a que den lugar tales medidas.

ARTÍCULO 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 27

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

ARTÍCULO 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados, herencias y donativos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cien euros.

ARTÍCULO 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 diciembre de cada año.

ARTÍCULO 32 Régimen de financiación, contabilidad y documentación. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada de manera fiel el patrimonio y la situación financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 33. Además de por resolución Judicial, la Asociación se disolverá voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la entidad conocida como Misión Evangélica Urbana de Madrid con domicilio social c/Calvario 12- 28012 Madrid, para su programa DA VIDA o en su defecto a cualquier programa de esta entidad dirigido a la atención de mujeres o niños. Si por el motivo que fuere no pudiera destinarse a esta entidad, se destinará a cualquier otra asociación provida.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Mallorca, Valencia y Madrid, a uno de junio de 2015

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional.)

Dª. Mª de las Mercedes Gasanz Saboya

Dª. Alison Margaret Barrett

Dª. Hilde Mathieson

D. Christopher James Mathieson

Dª. Rosa Mª López Posteguillo

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Los socios deben aceptar el tratamiento de sus datos en los siguientes términos:

SIFRA es el Responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados bajo su consentimiento y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), con la finalidad de mantener una relación asociativa y conservados mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a SIFRA en Centro Comercial Nueva Alcalá, Local 223, c/ Entrepeñas s/n, 28803 Alcalá de Henares, (Madrid) o C. Mathieson (secretario), Apartado de Correos 69, 07650 Santanyí (Illes Balears); email: sifra.vida@gmail.com y el de reclamación a http://www.agpd.es.